La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dijo “no” al amparista Luis Iriarte, quien había tocado sus puertas para acceder a la nómina del personal del Poder Legislativo.
La sentencia emitida al cierre de 2021 acoge la posición del Gobierno y del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que la petición abarca “datos sensibles” protegidos cuya divulgación podría dar lugar a estigmatizaciones.
El fallo consta de dos votos en el mismo sentido: el primero lleva la firma de los vocales Daniel Leiva (presidente) y Eleonora Rodríguez Campos, y del camarista en lo contencioso administrativo, Sergio Gandur mientras que el segundo pertenece al vocal Daniel Posse. Si bien se pronunció en contra de Iriarte, este último exhortó a la Provincia a llenar el vacío jurídico existente en la esfera local y a reglamentar el derecho al acceso a la información pública.
La Corte reseñó que la acción de amparo promovida contra la Provincia de Tucumán buscaba que se ordene al vicegobernador Osvaldo Jaldo (hoy gobernador interino) la publicación en la página web de la Legislatura de la nómina completa de los empleados permanentes, temporarios, de cada bloque legislativo y de cada legislador, cualquiera sea su denominación (empleado o asesores), con especificación de los documentos de identidad y del monto mensual percibido por cada uno, que se hubieren desempeñado desde el inicio de su gestión en 2015 hasta junio inclusive 2020. Los vocales apuntaron que, en apoyo de su solicitud, Iriarte había citado normas nacionales e internacionales y antecedentes jurisprudenciales. El constitucionalista había impugnado la resolución de Jaldo del 28 de enero de 2020 que denegaba la información requerida.
“El amparista invoca, en suma, ‘la sospecha de un uso y abuso de los recursos públicos aplicados discrecionalmente al nombramiento de ‘amigos del poder’ o de ‘familiares del poder’, o de ‘militantes del poder’, todo pagado con el dinero recaudado de los contribuyentes, para que, en muchos casos, ‘trabajen’ territorialmente en los procesos electorales por la candidatura de quien los nombró o de quien pidió su nombramiento”, citó la Corte.
Siempre según el fallo, la Legislatura aseguró haber contestado “en forma diligente y completa” al pedido del ex convencional constituyente, a quien le comunicó que la información solicitada a Jaldo no estaba dentro de sus facultades puesto que aquel se limita a recibir y dar trámite a los pedidos de designación que hacen los bloques políticos (artículo 41 del Reglamento) o los señores legisladores (artículo 42).
El Gobierno de la Provincia dijo que el amparo debía ser desestimado al no advertirse arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el obrar administrativo. Según la sentencia, los abogados del Estado adujeron que la Legislatura “no había negado en momento alguno la información solicitada”. Además, expresaron que el acceso a la información pública no era un derecho absoluto y que en el ámbito local no existía una regulación que reglamentara los límites de este. La Provincia expresó que el contenido solicitado estaba exceptuado de difusión en virtud de la Ley Nacional 25.326 “en razón de que el pedido de información de la nómina de empleados constituye información que comprende datos personales y que, además, reviste el carácter de dato sensible, ya que su publicidad revelaría necesariamente la afiliación política y partidaria de las personas involucradas, máxime si no hay constancia de autorización legal o consentimiento de las personas para su difusión”. El Gobierno añadió que, tal y como estaba formulada, la pretensión de Iriarte conllevaba una indagación estigmatizadora y discriminatoria desde que asocia identidad, salario y afiliación política, con un carácter decididamente peyorativo respecto de los empleados de la Legislatura. Con ese mismo razonamiento, la fiscala Estela Velia Giffoniello había aconsejado descartar el pedido de Iriarte.
En el pronunciamiento, los jueces supremos dijeron que “era necesario aclarar” que el amparo sólo podía articularse contra la Provincia. “Nada tiene que ver la persona que ocupa el cargo de presidente de la Legislatura con el acceso a la información pública que reclama el amparista”, manifestaron.
Luego de citar las normas y fallos que acogían una interpretación amplia del acceso a la información pública, la Corte precisó que este derecho podía estar sujeto a limitaciones. “El ordenamiento jurídico puede establecer ciertas restricciones al acceso a la información, que deben ser verdaderamente excepcionales, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para alcanzar la finalidad perseguida. En efecto, el secreto sólo puede justificarse para proteger un interés igualmente público, por lo tanto, la reserva sólo resulta admisible para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”, observaron los vocales.
El alto tribunal indicó que la Ley Nacional 27.275 exceptuaba de la obligación de brindar el acceso cuando “se trataba de información que contenga datos personales y no pueda brindarse mediante la aplicación de los procedimientos de disociación”. Los vocales dijeron que la Ley Nacional de Protección de Datos Personales (25.326) definía como tales a la “información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal”, y, como “datos sensibles”, a aquellos “datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, e información referente a la salud o a la vida sexual”. El fallo añade que, según la Ley 25.326, el tratamiento de datos personales es “ilícito” cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado por escrito y que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.
Leiva, Rodríguez Campos, Gandur y Posse (con su propia argumentación) consideraron que Iriarte solicitaba un contenido al que no tenía derecho a acceder, al menos en la forma en que había formulado su solicitud. “No se pueden soslayar los términos explícitos de la demanda, donde el amparista reconoce abiertamente su intención de exponer la opinión política de las personas que se desempeñaron y desempeñan como empleados legislativos a partir de la publicación de los respectivos nombramientos”, dice el voto de Leiva, Rodríguez Campos y Gandur. Y agrega: “la posibilidad de considerar a la información requerida como ‘dato sensible’ y, consecuentemente, juzgar legítima la respuesta brindada por la Legislatura, viene dada por las manifestaciones que Iriarte realiza en su escrito de demanda, al aludir al ‘nombramiento de ‘amigos del poder’ o de ‘familiares del poder’, o de ‘militantes del poder’, todo pagado con el dinero recaudado de los contribuyentes”.
En su voto solitario, Posse apuntó: “es necesario, a esta altura del desenvolvimiento institucional de la provincia, y en aras de los principios de publicidad, transparencia y participación en la gestión pública, generar un marco normativo provincial adecuado para garantizar en plenitud el derecho de acceso a la información de interés público, con los estándares convencionales en orden a su sistema de restricciones”.
Tres reflexiones de los jueces supremos
"No se puede soslayar que el amparista reconoce su intención de exponer la opinión política de los empleados legislativos". Voto de Leiva, Rodríguez Campos y Gandur en el caso “Iriarte”
"A esta altura del desenvolvimiento institucional, hay que generar una norma que garantice en plenitud el acceso a la información pública". Voto de Posse en el caso "Iriarte"
"La posibilidad de considerar a la información requerida como ‘dato sensible’ viene dada por las manifestaciones de Iriarte". Voto de Leiva, Rodríguez Campos y Gandur en el caso “Iriarte”